top of page
Buscar
  • Foto del escritorMIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER

Se permite la deducción en el IVA de los gastos de móvil y tablet de los abogados

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia acerca de la deducibilidad de los gastos ocasionados por el uso del móvil y tablet por un abogado en el ejercicio de su profesión. (STJ Nº 298/2020, de 29 de enero); el abogado sostenía, como así afirma la Sentencia, que, a la vista de lo estipulado por el artículo 92 y artículo 95 de la Ley reguladora del IVA, cabía deducirse el gasto correspondiente a la adquisición de un iPad y el relativo a una línea de teléfono móvil utilizada para el desempeño de su actividad profesional.

Diversas cuestiones planteaba el abogado en su recurso contencioso-administrativo, tales como la procedencia de la deducibilidad de los gastos Ipad y telefono movil, consumos de agua y luz, mobiliario de oficina y reparación de inmuebles.

Respecto a la deducción de los gastos de movil y tablet indica la Sentencia.

"QUINTO.- Sobre la deducibilidad de gastos de iPad y de teléfono móvil.

En el fundamento de derecho segundo, se ha hecho una enumeración de los cuatro lotes en que pueden agruparse la relación de conceptos que el demandante entiende que pueden ser objeto de deducción.

El artículo 92 de la Ley 37/1992, dispone lo siguiente:

"Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

2.º Las importaciones de bienes.

3°. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.° c) y d); 84.uno.2.° y

4.º, y 140 quinque, todos ellos de la presente Ley.

4.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1.º, y 16 de esta Ley. Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes

y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno, de esta Ley".

Asimismo, el artículo 95 establece una serie de limitaciones del derecho a deducir. El apartado uno de dicho precepto dispone que "los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional".

A partir del contenido de estos preceptos, el demandante considera que cabe deducir el gasto correspondiente a la adquisición de un iPad y el relativo a una línea de teléfono móvil utilizada para el desempeño de su actividad profesional.

Con relación al iPad, se trata de un instrumento de trabajo necesario para un abogado, siendo necesario su manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión. Por tanto, cabe reconocer el derecho a la deducción del gasto.

En cuanto a la línea de teléfono contratada por el demandante, éste acredita documentalmente la suscripción de un contrato con la compañía telefónica Movistar denominado "Con Tu Negocio Horario Oficina 35". El horario de llamadas es de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y es necesario para poder contratar la tarifa acreditarse como empresario o profesional.

Así las cosas, procede reconocer el derecho a deducir el importe de IVA correspondiente a las facturas aportadas en justificación de dichos gastos."


0 comentarios
bottom of page