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  • Foto del escritorMIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER

LOS PLAZOS Y TERMINOS JUDICIALES Y LA CRUDA REALIDAD

Es corriente en el día a día del trabajo en el despacho que aquel que encomienda un asunto a su abogado le pregunte cuanto tardará el asunto en resolverse. La pregunta, en principio, tiene facil contestación, basta hacer una lectura de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se tiene la respuesta.

En este artículo veremos los plazos de resolución de un juicio verbal, el mas frecuente de todos, en los que la cuantia del procedimiento no excede de 6000,00 €; en otros artículos posteriores analizaremos los plazos del Juicio Ordinario (mas de 6000,00 €), los contenciosos-administrativos, etc, para que el lector se haga cargo de la realidad de los Juzgados.

Una vez presentada la demanda con los requisitos del art. 437 de la LEC (demanda sucinta, breve, con los documentos), el Secretario Judicial la admitirá y citará a las partes para la celebración de vista en el dia que a tal efecto se señale, debiendo mediar diez dias, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que pueda exceder de veinte (art. 440 LEC). Celebrada la vista, y practicada las pruebas, el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes.

De este modo, en poco mas de 30 dias debería haber, al menos, sentencia en la primera instancia (o en unica instancia si la cuantia del procedimiento no excede los 2000,00 €).

Pues bien, la cruda realidad es la siguiente y se basa en procedimientos reales, en tramite, de los que, por aplicación de la LOPDP, solo diré la referencia del expediente.

Expediente 9413. Fecha de presentación de la demanda 14 de Febrero de 2014 (hace ya un año justo); admisión a trámite de la demanda el 26 de Febrero de 2014 y señalamiento para el día 15 de Enero de 2015, a las 12.00 horas. Hoy seguimos sin sentencia.

Expediente 8353. Fecha de presentación de la demanda 4 de Febrero de 2014; admisión a trámite de la demanda el dia 7 de mayo de 2014 y señalamiento para el dia 9 de Diciembre de 2014, a las 10.00 horas. Igualmente, hoy, el procedimiento sigue sin tener sentencia.

Por ello, aquel plazo de 40 días inicialmente fijado por la LEC, en realidad, no es inferior a un año.

Cualquier persona que lea este artículo y esté al corriente de lo que se publica en los medios de comunicación no lo entenderá. ¿Como es posible estos retrasos si el Gobierno creó los juicios rápidos, los monitorios, el desahucio express; si, incluso habló de realizar los señalamientos por la tarde?.

La contestación es muy sencilla; los organos judiciales son los que son y la agenda de señalamientos la tienen completa para, aproximadamente, un año (este despacho ya tiene señalamientos para noviembre de 2015 de asuntos presentados el pasado 2014) por ello, por mucha modificación legislativa que se realice, siempre que ello no suponga la creación de nuevos Juzgados, el nombramiento de jueces de apoyo, el incremento de la plantilla, da igual el nombre que le demos a los procedimientos que el retraso es el que es. Esto no es una crítica a los Jueces, Secretarios, Fiscales y personal del Juzgado; en modo alguno. Ellos son los primeros perjudicados de esta falta de medios con los que se dota a la justicia. Me consta de primera mano que muchos días, practicamente todos, en algun Juzgado sus titulares y los jueces de apoyo se encuentran a las 7 de la mañana atendiendo ya los asuntos pendientes de sus Juzgados.

No vale poner nombres, hay que poner mas medios y eso cuesta dinero y, desgraciadamente, al gobierno =sea del partido que sea, del signo politico que sea= la justicia no da dinero y sí muchos disgustos.


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