La responsabilidad civil en el derecho espaƱol. breves nociones.
- MIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER
- 5 jul 2023
- 13 Min. de lectura
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN EL DERECHO ESPAĆOL:
Ćndice:
I. Introducción
II. Marco legal y jurisprudencial
III. Elementos de la responsabilidad extracontractual
IV. Ćmbito de aplicación y supuestos de responsabilidad
V. Conclusión
I. Introducción
La responsabilidad extracontractual tiene una gran importancia en el Ômbito de la responsabilidad civil, ya que permite a las personas afectadas por un daño obtener una compensación por los perjuicios sufridos.
En este artĆculo, se abordarĆ” el marco legal y jurisprudencial de la responsabilidad extracontractual, los elementos que la componen, los supuestos en los que se aplica y algunas conclusiones relevantes.
II. Marco legal y jurisprudencial
En el marco legal espaƱol, la responsabilidad extracontractual se encuentra regulada en el artĆculo 1902 del Código Civil. Dicho artĆculo establece que "el que por acción u omisión causa daƱo a otro, interviniendo culpa o negligencia, estĆ” obligado a reparar el daƱo causado"; de Ć©ste se desprende que para que exista es necesario que concurran tres elementos: el daƱo, la relación causal entre el daƱo y la conducta del responsable, y la culpa o negligencia del mismo.
Por su parte, la jurisprudencia espaƱola ha ido perfilando los lĆmites y alcances de esta figura a lo largo de los aƱos. Algunos de los aspectos mĆ”s relevantes que ha desarrollado la jurisprudencia son los siguientes:
a.- La existencia de daño es un elemento esencial para la configuración de la responsabilidad extracontractual. AdemÔs, el daño debe ser real, efectivo y evaluable económicamente.
b.- La relación causal entre el daño y la conducta del responsable debe ser directa y efectiva. AdemÔs, se debe poder demostrar que la conducta del responsable ha sido la causa directa del daño.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2019 (núm. 345/2019) desarrolla la relación causa-efecto en la responsabilidad extracontractual. En esta sentencia, se discute la responsabilidad de una empresa de construcción por los daños sufridos por una familia a causa de un derrumbe en su vivienda.
El Tribunal Supremo analiza la relación causa-efecto entre la conducta de la empresa y los daños causados, concluyendo que existe una relación directa entre la falta de medidas de seguridad adoptadas por la empresa en la obra y el derrumbe de la vivienda. En este caso, la sentencia destaca la importancia de la prueba de la relación causa-efecto para establecer la responsabilidad extracontractual y la necesidad de que el demandante demuestre de forma clara y convincente que existe una conexión directa entre la conducta del demandado y los daños sufridos.
c.- La culpa o negligencia del responsable se presume salvo que este demuestre lo contrario. Es decir, se considera que toda conducta que cause un daƱo implica una cierta culpa o negligencia por parte del responsable, salvo que este pueda demostrar que actuó con la diligencia necesaria para evitar el daƱo. AsĆ, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2018 (nĆŗm. 4542/2018) se discute la responsabilidad de un hospital por los daƱos sufridos por un paciente durante una intervención quirĆŗrgica.
El TS analiza si el hospital actuó con la debida diligencia y cuidado, concluyendo que hubo una falta de cuidado por parte del personal médico que intervino al paciente, lo que derivó en una lesión permanente en el brazo del paciente. En esta sentencia, se destaca la importancia de la culpa o negligencia como elemento clave en la responsabilidad extracontractual y se enfatiza la necesidad de que los profesionales actúen con la debida diligencia y cuidado en el ejercicio de sus funciones.
d.- El lĆmite de la responsabilidad extracontractual es el llamado "riesgo permitido". Este concepto se refiere a que no todo daƱo causado por una conducta equivale a responsabilidad extracontractual. En algunos casos, la conducta puede ser considerada socialmente Ćŗtil y, por tanto, se permite un cierto riesgo o posibilidad de causar daƱo.
En la responsabilidad extracontractual, se reconoce la figura del "riesgo permitido" como una excepción a la regla general de responsabilidad por los daños causados a terceros. Se entiende por "riesgo permitido" aquellos daños que son consecuencia del desarrollo de una actividad que, por su propia naturaleza, implica un cierto riesgo para terceros.
El "riesgo permitido" se fundamenta en la idea de que ciertas actividades, aunque sean lĆcitas, pueden generar riesgos para los demĆ”s que, en ocasiones, son inevitables o muy difĆciles de prever. Por lo tanto, la ley permite que se lleven a cabo dichas actividades, siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para reducir al mĆnimo el riesgo de causar daƱos a terceros.
Para que se aplique la figura del "riesgo permitido", se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.- La actividad debe ser lĆcita y desarrollarse de forma regular.
2.- El daƱo causado debe ser un riesgo inherente a la actividad y no una consecuencia de la negligencia o mala praxis del responsable.
3.- Se debe haber adoptado todas las medidas necesarias para reducir al mĆnimo el riesgo de causar daƱos a terceros.
Es importante destacar que la figura del "riesgo permitido" no exime de toda responsabilidad al causante del daño, sino que se limita a reducir la responsabilidad en función del grado de cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles en cada caso.
AdemÔs, cada actividad tiene su propio nivel de riesgo permitido, el cual puede variar en función de las circunstancias de cada caso.
III. Elementos de la responsabilidad extracontractual
A continuación, se desarrollan los elementos que configuran esta figura:
El daƱo: Es el perjuicio que sufre la vĆctima como consecuencia de la conducta del responsable. El daƱo es cualquier lesión, menoscabo, detrimento o perjuicio sufrido por una persona o su patrimonio como consecuencia de la acción u omisión de otra persona. Este daƱo puede ser material, moral o incluso estĆ©tico.
Dentro de los elementos de la responsabilidad extracontractual, es importante destacar el concepto de daƱos, ya que es uno de los requisitos fundamentales para que se produzca esta responsabilidad.
Los daƱos pueden ser de distintos tipos, dependiendo de la naturaleza del bien o interĆ©s que haya resultado afectado. Por ejemplo, pueden ser daƱos materiales, que se refieren a la destrucción, deterioro o pĆ©rdida de bienes materiales como vehĆculos, edificios, maquinarias, entre otros. TambiĆ©n pueden ser daƱos personales, que se refieren a lesiones fĆsicas, psicológicas o emocionales sufridas por una persona, como por ejemplo una lesión en un accidente de trĆ”fico o una situación de acoso laboral.
Por otra parte, los daƱos pueden ser directos o indirectos. Los daƱos directos son aquellos que se producen de manera inmediata, sin necesidad de que medie ningĆŗn otro hecho. Por ejemplo, si un coche choca contra otro y lo destroza, el daƱo causado al vehĆculo es un daƱo directo. Por su parte, los daƱos indirectos son aquellos que se producen como consecuencia de un hecho anterior. Por ejemplo, si como consecuencia del accidente de trĆ”fico una persona se ve impedida de realizar su trabajo habitual y pierde ingresos, ese perjuicio económico es un daƱo indirecto.
En cualquier caso, es necesario que se haya producido un daño, que este sea efectivo y que haya una relación de causalidad entre la conducta del responsable y el daño producido.
La relación causal: La relación causal es un elemento fundamental; se refiere a la relación entre la conducta del demandado y el daño causado al demandante. Es decir, para que exista responsabilidad extracontractual, debe haber una relación de causalidad directa entre la conducta del demandado y el daño sufrido por el demandante.
La relación causal se establece mediante la aplicación del criterio de la adecuación causal o del criterio de la equivalencia de condiciones. Según el criterio de la adecuación causal[1], se considera que una conducta es la causa del daño si es suficiente para producir el resultado dañoso en condiciones normales. Por su parte, el criterio de la equivalencia de condiciones[2] establece que se considera causa del daño a toda conducta que haya contribuido a la producción del mismo, aunque no haya sido la única causa.
Es importante destacar que, en ocasiones, la relación causal puede verse afectada por la existencia de causas concurrentes, es decir, situaciones en las que varias causas han contribuido a la producción del daño. En estos casos, la jurisprudencia ha establecido que para que exista responsabilidad, es suficiente con que la conducta del demandado haya sido una de las causas concurrentes del daño.
La culpa o negligencia: Se presume que toda conducta que cause un daño implica una cierta culpa o negligencia por parte del responsable, salvo que este pueda demostrar que actuó con la diligencia necesaria para evitar el daño. La diligencia necesaria se establece en función de la naturaleza de la actividad o del riesgo que se ha asumido.
La imputabilidad: Se refiere a la capacidad del responsable para ser considerado como tal. Es decir, si se trata de una persona fĆsica o jurĆdica que es capaz de actuar y decidir por sĆ misma.
La imputabilidad es otro de los elementos esenciales en la responsabilidad extracontractual. Se refiere a la capacidad de atribuir a una persona la responsabilidad de un daƱo causado a otra. En otras palabras, implica determinar si la conducta del responsable puede ser considerada como atribuible a Ʃl y, por lo tanto, si puede ser objeto de responsabilidad.
Para que exista imputabilidad en la responsabilidad extracontractual, se deben cumplir los siguientes aspectos:
Capacidad de acción: el responsable debe tener capacidad de obrar, es decir, ser una persona fĆsica o jurĆdica capaz de llevar a cabo actos y tomar decisiones.
Culpabilidad: la conducta del responsable debe haber sido realizada con culpa o negligencia. Esto implica que el responsable haya incumplido un deber de cuidado que le era exigible en la situación en la que se produjo el daño. La culpabilidad puede ser determinada a través de la falta de diligencia, la infracción de normas o estÔndares de conducta, o la violación de deberes legales o contractuales.
Conocimiento de la ilicitud: el responsable debe tener conocimiento o capacidad de conocer la ilicitud de su conducta. Es decir, debe ser consciente de que su acción u omisión estÔ generando un riesgo para terceros y que dicha conducta es contraria a la ley o a las normas de cuidado exigibles.
Es importante destacar que la imputabilidad no se limita Ćŗnicamente a las personas fĆsicas, sino que tambiĆ©n puede aplicarse a las personas jurĆdicas. En el caso de las empresas u organizaciones, se busca determinar si ha existido una falta de diligencia en la adopción de medidas de control y supervisión que hubieran evitado el daƱo causado.
En conclusión, la imputabilidad es un elemento clave en la responsabilidad extracontractual, ya que implica atribuir la responsabilidad a la persona que ha causado el daƱo. Para ello, se requiere que el responsable tenga capacidad de acción, haya actuado con culpa o negligencia, y sea consciente de la ilicitud de su conducta. La imputabilidad puede ser aplicada tanto a personas fĆsicas como a personas jurĆdicas.
La antijuridicidad: La conducta del responsable debe ser contraria a derecho, ya sea por infringir una norma legal o por vulnerar un derecho subjetivo.
La antijuridicidad es un concepto clave dentro de los elementos de la responsabilidad extracontractual. Se refiere a la contrariedad de una conducta con el ordenamiento jurĆdico. En el Ć”mbito de la responsabilidad civil, implica que la acción u omisión del responsable es contraria a la ley, a las normas de cuidado exigibles o a los deberes legales o contractuales.
La antijuridicidad se evalĆŗa en función de las normas y principios jurĆdicos vigentes en un determinado momento y lugar. Para determinar si una conducta es antijurĆdica, se analiza si estĆ” prohibida o restringida por el ordenamiento jurĆdico o si viola los derechos de otra persona.
Es importante tener en cuenta que no toda conducta que cause un daƱo serĆ” necesariamente antijurĆdica. Existen situaciones en las que la ley permite ciertas acciones u omisiones, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos o se realicen en determinadas circunstancias. Por ejemplo, en algunos casos de legĆtima defensa o de ejercicio de un derecho reconocido por la ley, la conducta no serĆ” considerada antijurĆdica.
En el contexto de la responsabilidad extracontractual, la antijuridicidad es un elemento fundamental para determinar si la conducta del responsable es susceptible de generar responsabilidad y, por ende, la obligación de reparar el daño causado.
En resumen, la antijuridicidad se refiere a la contrariedad de una conducta con el ordenamiento jurĆdico. En el Ć”mbito de la responsabilidad extracontractual, implica que la acción u omisión del responsable es contraria a la ley, a las normas de cuidado exigibles o a los deberes legales o contractuales. No toda conducta que cause un daƱo serĆ” antijurĆdica, ya que existen situaciones en las que la ley permite ciertas acciones u omisiones bajo ciertas condiciones. La evaluación de la antijuridicidad se realiza en función de las normas y principios jurĆdicos vigentes.
La reparación: La responsabilidad extracontractual implica la obligación de reparar el daño causado. La reparación puede consistir en la restitución del bien o derecho afectado, la indemnización por los daños y perjuicios causados, o incluso la realización de una prestación en especie o de hacer o no hacer algo.
La reparación es uno de los elementos esenciales en la responsabilidad extracontractual. Se refiere a la obligación del responsable de compensar o restituir los daƱos sufridos por la parte afectada como consecuencia de su conducta ilĆcita.
La reparación tiene como objetivo principal restaurar, en la medida de lo posible, la situación anterior al daƱo causado. El responsable debe asumir las consecuencias de su conducta ilĆcita y compensar económicamente al perjudicado por los daƱos y perjuicios sufridos. De esta manera, se busca restablecer el equilibrio patrimonial o moral que ha sido alterado como consecuencia de la conducta ilĆcita.
La reparación puede abarcar diversos conceptos y aspectos, tales como:
Daño emergente: se refiere a los gastos o pérdidas concretas y efectivas que haya sufrido la parte perjudicada. Esto puede incluir, por ejemplo, los gastos médicos, los daños materiales sufridos o las pérdidas económicas directamente relacionadas con el daño.
Lucro cesante: se refiere a la pĆ©rdida de ganancias o beneficios que la parte perjudicada haya dejado de obtener como consecuencia del daƱo sufrido. Por ejemplo, si una persona se ve imposibilitada de trabajar debido a una lesión causada por la conducta ilĆcita del responsable, la indemnización debe cubrir las ganancias que habrĆa obtenido de no haber ocurrido el daƱo.
Dolor y sufrimiento: se refiere a los daƱos inmateriales o morales sufridos por la parte perjudicada, como el dolor fĆsico, el sufrimiento emocional, la angustia o el trauma psicológico. Estos daƱos pueden ser compensados económicamente para mitigar el impacto emocional sufrido.
Es importante destacar que la reparación no tiene como finalidad enriquecer a la parte perjudicada, sino restablecer la situación que existĆa antes del daƱo. La cuantificación de la reparación puede ser determinada por acuerdo entre las partes o, en caso de discrepancia, por el juez, quien tomarĆ” en cuenta diversos factores como la gravedad del daƱo, las circunstancias del caso y los criterios establecidos por la jurisprudencia.
En conclusión, la reparación es un elemento fundamental en la responsabilidad extracontractual, que implica la obligación del responsable de compensar económicamente los daƱos sufridos por la parte perjudicada. La reparación busca restablecer el equilibrio patrimonial o moral alterado como consecuencia de la conducta ilĆcita, abarcando aspectos como el daƱo emergente, el lucro cesante y el dolor y sufrimiento.
IV. Ćmbito de aplicación y supuestos de responsabilidad
El Ć”mbito de aplicación de la responsabilidad extracontractual es muy amplio y se extiende a cualquier Ć”mbito en el que se produzca un daƱo por culpa o negligencia de una persona fĆsica o jurĆdica. A continuación, se detallan algunos de los supuestos mĆ”s comunes de responsabilidad extracontractual:
Daños en el trÔfico: Los accidentes de trÔfico son uno de los supuestos mÔs frecuentes de responsabilidad extracontractual. En este caso, la responsabilidad se establece en función de la normativa de circulación y de las circunstancias concretas del accidente.
Daños en la construcción: En el Ômbito de la construcción, la responsabilidad extracontractual puede derivar de defectos en la construcción, falta de seguridad en las obras o negligencia en la ejecución de los trabajos.
Daños en el Ômbito sanitario: En el Ômbito sanitario, la responsabilidad extracontractual se puede dar en casos de negligencia médica, errores en el diagnóstico o en la administración de tratamientos médicos.
Daños por actividades peligrosas: Aquellas actividades que por su naturaleza entrañan un riesgo para terceros, como por ejemplo la manipulación de sustancias peligrosas, también pueden dar lugar a la responsabilidad extracontractual.
DaƱos medioambientales: La actividad humana puede causar daƱos al medio ambiente y en este caso, la responsabilidad extracontractual se configura como una herramienta para reparar el daƱo causado.
V. Conclusión
La responsabilidad extracontractual es una figura jurĆdica que permite a las personas afectadas por un daƱo obtener una compensación por los perjuicios sufridos. Esta figura se encuentra regulada en el artĆculo 1902 del Código Civil espaƱol y ha sido desarrollada en numerosas sentencias y resoluciones judiciales.
Los elementos que componen la responsabilidad extracontractual son la existencia de un daño, la relación causal entre el daño y la conducta del responsable y la culpa o negligencia del mismo. AdemÔs, se aplica en una gran variedad de supuestos, como la responsabilidad médica, la responsabilidad por productos defectuosos y la responsabilidad por daños en el medio ambiente.
En conclusión, la responsabilidad extracontractual es una figura fundamental en el Ômbito de la responsabilidad civil, ya que permite a las personas afectadas por un daño obtener una compensación por los perjuicios sufridos. Es importante tener en cuenta los elementos que componen esta figura y los diferentes supuestos en los que se puede aplicar, para poder actuar en consecuencia y proteger nuestros derechos en caso de sufrir algún daño.
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[1] El criterio de la adecuación causal es una herramienta utilizada en el Ć”mbito de la responsabilidad civil para determinar si una determinada conducta es la causa adecuada de un daƱo. Este criterio busca establecer si la conducta del demandado fue suficiente para producir el resultado daƱoso en condiciones normales. SegĆŗn el criterio de la adecuación causal, se considera que una conducta es la causa del daƱo si es capaz de generar el resultado daƱoso por sĆ misma, sin necesidad de la concurrencia de otras circunstancias extraordinarias o imprevisibles. En otras palabras, se analiza si la conducta del demandado, en un contexto ordinario y previsible, podrĆa haber llevado al resultado daƱoso. Para aplicar este criterio, se deben evaluar diversos aspectos, tales como: Relación directa: se busca determinar si existe una relación de causa y efecto directa entre la conducta del demandado y el daƱo sufrido por el demandante. Se evalĆŗa si la conducta en cuestión es la que ha generado directamente el resultado daƱoso, sin que existan factores externos que sean la causa principal del daƱo. Previsibilidad: se analiza si el resultado daƱoso era previsible o razonablemente previsible en el contexto de la conducta del demandado. Se considera si, en condiciones normales y tomando en cuenta los conocimientos y las circunstancias existentes en ese momento, era esperable que la conducta del demandado produjera el daƱo. Ausencia de ruptura del nexo causal: se evalĆŗa si la conducta del demandado ha interrumpido o ha sido la causa de ruptura del nexo causal. Es decir, se analiza si la conducta del demandado ha generado una situación anormal o ha sido la causa principal de la intervención de otros factores que han llevado al resultado daƱoso. Es importante destacar que el criterio de la adecuación causal no exige que la conducta del demandado sea la Ćŗnica causa del daƱo. Basta con que sea una causa adecuada, es decir, que en condiciones normales y previsibles pueda generar el resultado daƱoso. AdemĆ”s, este criterio puede variar en función de la jurisprudencia y la interpretación de los tribunales en cada caso concreto. AdemĆ”s, la existencia de causas concurrentes puede afectar la relación causal, pero no es necesario que la conducta del demandado sea la Ćŗnica causa del daƱo para que exista responsabilidad.
[2] El criterio de la equivalencia de condiciones es un concepto utilizado en el Ć”mbito de la responsabilidad civil para determinar si una determinada conducta ha sido una condición necesaria para la producción de un daƱo. Este criterio se basa en la idea de que una conducta es considerada causal cuando, de no haber ocurrido, el daƱo no se habrĆa producido. De acuerdo con el criterio de la equivalencia de condiciones, se considera que una conducta es causal si, en ausencia de dicha conducta, el daƱo no habrĆa ocurrido. Esto implica que la conducta del demandado debe haber contribuido de manera significativa y efectiva a la producción del daƱo. Para aplicar este criterio, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Condiciones necesarias: se evalĆŗa si la conducta del demandado ha sido una condición necesaria para la producción del daƱo. Esto implica que, sin la presencia de dicha conducta, el daƱo no habrĆa ocurrido o habrĆa ocurrido en diferentes circunstancias. Relación de causalidad: se analiza si existe una relación de causa y efecto entre la conducta del demandado y el daƱo sufrido por el demandante. Se busca establecer si la conducta en cuestión ha sido una causa efectiva y determinante del resultado daƱoso. Rompimiento del nexo causal: se evalĆŗa si existen factores externos o circunstancias que hayan interrumpido el nexo causal entre la conducta del demandado y el daƱo. Si se demuestra que la conducta del demandado ha sido la causa principal del daƱo y que no ha sido interrumpida por otros factores, se considera que se cumple el criterio de la equivalencia de condiciones. Es importante destacar que el criterio de la equivalencia de condiciones no exige que la conducta del demandado sea la Ćŗnica causa del daƱo, sino que haya sido una condición necesaria para su producción. AdemĆ”s, este criterio puede variar en función de la interpretación de los tribunales y la jurisprudencia en cada caso concreto.
