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La Mediación Obligatoria Previa a la Demanda: Una Restricción Injustificable a la Tutela Judicial Efectiva

  • Foto del escritor: MIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER
    MIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER
  • hace 12 minutos
  • 3 Min. de lectura

La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 7 de mayo, introduce una importante y controvertida modificación en nuestro sistema procesal: la imposición de la mediación obligatoria como requisito previo a la interposición de la demanda en determinados procedimientos civiles y mercantiles. Lejos de ser una medida neutra o modernizadora, esta exigencia plantea serias dudas desde la perspectiva constitucional, especialmente en lo que respecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Una exigencia procesal que limita el acceso a la justicia

En virtud de esta nueva previsión, los ciudadanos deberán acudir a la mediación obligatoria antes de poder presentar su demanda judicial. El legislador la configura como una condición de procedibilidad, es decir, como un requisito cuya ausencia puede conllevar la inadmisión de la demanda. De este modo, el derecho a acudir directamente a los tribunales queda supeditado al cumplimiento de una formalidad previa, ajena al control judicial y sujeta a instancias privadas o semiadministrativas de mediación.

Esta exigencia constituye, en la práctica, una barrera al ejercicio del derecho a obtener una resolución judicial sobre el fondo del asunto, especialmente en contextos donde una de las partes no tiene voluntad real de diálogo o emplea esta fase para dilatar artificialmente el proceso.

¿Solución al colapso judicial o privatización encubierta?

El discurso oficial que acompaña la reforma apela a razones de eficiencia: descongestionar los tribunales, fomentar la cultura del acuerdo y evitar litigios innecesarios. Sin embargo, tras esta narrativa se esconde, en realidad, un preocupante desplazamiento del poder jurisdiccional hacia mecanismos alternativos que no garantizan la misma tutela ni las mismas garantías procesales.

En un Estado de Derecho, el acceso a un juez no puede concebirse como un último recurso, sino como el cauce natural para la resolución de los conflictos cuando no existe acuerdo. Convertir la mediación en un filtro obligatorio no solo desnaturaliza su esencia (que es la voluntariedad), sino que además transfiere al ciudadano la carga de resolver por sí mismo —y a su costa— lo que el Estado ya no quiere o no puede resolver judicialmente.

Problemas prácticos y desigualdad de armas

Desde el punto de vista práctico, la imposición de esta mediación obligatoria abre la puerta a múltiples disfunciones:

  • Dificultades de acceso en zonas rurales o con escasa infraestructura de mediación.

  • Retrasos procesales añadidos, especialmente si una parte instrumentaliza la mediación como táctica dilatoria.

  • Cargas económicas adicionales para el ciudadano, que deberá sufragar los costes de una mediación fallida para poder litigar.

  • Desigualdad entre partes, cuando una de ellas comparece sin asistencia letrada o en condiciones de vulnerabilidad.

Lejos de favorecer la solución de conflictos, estos elementos pueden generar indefensión, frustrar expectativas legítimas de justicia y disuadir a ciudadanos con menos recursos de ejercitar sus derechos.

Jurisprudencia constitucional y límites al legislador

La doctrina del Tribunal Constitucional ha sido clara al respecto: si bien el derecho a la tutela judicial efectiva no implica necesariamente un derecho al éxito en la pretensión, sí garantiza el acceso al juez y a un proceso con todas las garantías. Toda limitación impuesta por el legislador debe superar un test de proporcionalidad: debe ser adecuada, necesaria y proporcionada en sentido estricto.

¿Realmente es necesario imponer esta mediación obligatoria en todos los casos para fomentar el acuerdo? ¿No existen alternativas menos restrictivas, como incentivos positivos, bonificaciones fiscales o mecanismos de derivación judicial voluntaria? La respuesta, desde una perspectiva constitucional, parece clara: la mediación obligatoria, tal como está diseñada, es una medida excesiva que restringe injustificadamente un derecho fundamental.

Conclusión: una reforma que exige un serio debate

La Ley Orgánica 1/2025 puede haber abierto una peligrosa senda hacia la erosión del derecho de acceso a la justicia. La mediación, útil y recomendable en muchos supuestos, debe seguir siendo una opción y no una imposición. Obligar a mediar para poder litigar no solo desnaturaliza la esencia de la mediación, sino que socava las bases mismas de un sistema judicial público, gratuito y accesible para todos.

Como juristas, no debemos asumir sin crítica reformas que, aunque revestidas de modernidad, pueden poner en riesgo principios constitucionales esenciales. Es nuestro deber seguir defendiendo la función irrenunciable de los tribunales en un Estado de Derecho y denunciar cualquier tentativa de delegar esa responsabilidad en mecanismos alternativos sin las debidas garantías.

 
 
 

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