La pasada semana conocíamos la Sentencia de la pieza principal de denominado “Caso Brugal” que ha llevado a la absolución de los 34, de la totalidad, de los acusados. Minutos más tarde, ciertos demócratas de boquilla que aceptan las resoluciones judiciales cuando les beneficia, sin haber leído la Sentencia, se permitían levantarse en armas indicando que era un fraude; incluso, un alcalde “verde”, al que la propia sentencia =sin ánimo de ofender= deja caer que mintió en su declaración testifical, la tacha en una entrevista de radio de vergonzosa y, como no, “no la podía acatar.”
Dice la Sentencia: “el Sr. M. G. manifestó a preguntas de la defensa que no había llevado a cabo grabación alguna durante los actos propios del Ayuntamiento ni tampoco se las había facilitado al Ministerio Fiscal. A petición de las defensas el Tribunal, vía art. 729 LECrim, solicitó del Ayuntamiento de Orihuela certificado de una de las Juntas, posteriores a los hechos enjuiciados que literalmente contiene las manifestaciones del entonces alcalde en el sentido de que sí había procedido a la grabación, pero sólo a petición del Ministerio Fiscal.”
Pocos días antes se conoció el archivo de un procedimiento penal contra el alcalde de Dolores (PSOE), y pocas semanas antes otras relativas al Alcalde de Benferri, también del PSOE, y a nadie se le ocurrió poner en duda la imparcialidad del juez instructor, o que el auto de archivo y sentencia absolutoria fuera un fraude. A nadie, y menos a los progres de la izquierda con esa falsa supremacía moral que invocan y, desde luego, carecen.
El sábado, dia 13 de junio, en un conocido periódico provincial se podía leer en su artículo editorial las siguientes perlas relativas a la instrucción del procedimiento:
“la instrucción de este caso fue un desastre jurídico de principio a fin (donde al mismo tiempo que no se respetaban las garantías constitucionales que amparaban a los investigados tampoco se practicaban las más mínimas diligencias para comprobar los supuestos delitos que se investigaban o para evitar su comisión, y encima se ignoraban datos que contradecían claramente las acusaciones preestablecidas)”.
“Esto no puede consistir en que primero se construye un relato y luego se ajustan los hechos al mismo, si hace falta a martillazos. Relato siempre hay. Y siempre es previo a la confrontación con la realidad.”
“muchos de los que se imputaban como prueba de corrupción ocurrieron justamente al contrario de lo que la acusación sostenía. No es que fueran interpretables: es que no eran así.”
“Esta sentencia puede, como todas, ser tumbada por un tribunal superior, pero su derribo tendrá que argumentarse bien porque la sala ha construido un edificio muy sólido en su resolución, no sólo en lo que respecta a los derechos de los investigados, sino también en lo que toca a la solvencia con la que deben instruirse los casos. Porque lo que en definitiva viene a poner en evidencia el tribunal (aunque lo haga tratando de no ofender a nadie directamente e incluso salvando alguna actuación, como la del magistrado Sanmartín) es que ni por la Fiscalía, ni por la Policía, ni tampoco por los cinco jueces que pasaron por el asunto y ampararon escuchas sin motivación, sin seguimiento y sin validación, se hizo bien el trabajo. Al contrario, fue un desastre.”
Parece que aquellos que deben ser garantes del respeto de los derechos fundamentales se han pasado la Ley por la entrepierna porque de lo que se trataba era de conseguir una condena; si hacia falta hacer registros domiciliarios sin orden judicial, no pasaba nada; u obtener copias de escrituras de forma, digamos irregular, no pasaba nada; o de aportar al procedimiento grabaciones de sonido o video sin la más mínima garantía de su autenticidad o, incluso, manipuladas; no pasa nada si ello tiene un único objetivo: una sentencia condenatoria, a costa, conforme dice la sentencia “la tesis del Ministerio Fiscal podría Ministerio Fiscal podría suponer una puerta abierta a una práctica indeseable en un Estado de Derecho, esto es la investigación policial o judicial prospectiva. Por no hablar de los abusos de derecho y desviación o hablar de los abusos de derecho y desviación de poder que puede implicar que una unidad policial habilitada para investigar por blanqueo de capitales utilice la vía específica de la OCP para investigar otros hechos ajenos al blanqueo.”
Poco mas se puede añadir. La instrucción ha sido un despropósito que ha vulnerado absolutamente todos los derechos del justiciable, de la mano del Fiscal y con la ayuda de unos jueces de instrucción que no han instruido y que han seguido el guión marcado por la Policia y por la fiscalía.
Alguien ha de poner coto pero, ese alguien ¿es Dolores Delgado?.
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