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  • Foto del escritorMIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER

El intrusismo profesional en la abogacía

Son Abogados quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de Abogados en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional a realizar los actos propios de la profesión, tales como consulta, consejo y asesoramiento jurídico; arbitrajes; mediación; conciliaciones, acuerdos y transacciones; elaboración de dictámenes jurídicos, redacción de contratos y otros documentos para formalizar actos y negocios jurídicos; ejercicio de acciones de toda índole ante los diferentes órdenes jurisdiccionales y órganos administrativos; y, en general, la defensa de derechos e intereses ajenos, públicos y privados, judicial o extrajudicialmente. (artículo 4 del Estatuto General de la Abogacía)

Cada día salen más a la luz diversos casos de personas que ejercen la abogacía o se publicitan sin encontrarse colegiado e, incluso, sin ser siquiera licenciados en derecho.

¿Cuándo existe intrusismo?

Según el Tribunal Supremo no sólo hay intrusismo cuando se realicen actuaciones ante los órganos judiciales sino también en actividades de asesoramiento ya que de todos es conocido cómo es precisamente en sus consultas privadas, aconsejando a sus clientes, donde estos profesionales desarrollan una parte importante de su actividad como tales.

El intrusismo profesional afecta, en el caso de la abogacía, a los derechos e intereses de los ciudadanos, al asumir labores de asesoramiento y defensa personas no hábiles o preparadas, con los consiguientes riesgos o daños que puedan producirse en sus derechos fundamentales y en sus intereses personales o patrimoniales

Pero a pesar de estar castigado por el Código Penal, el intrusismo profesional continúa siendo una lacra social, porque los Colegios profesionales tienen dificultes a la hora de sancionarlos ya que no son profesionales que pertenezcan al mismo, por lo que la única vía es que medie denuncia de un particular o de otro profesional ante el Colegio de Abogados correspondiente que procederá a dar traslado al Ministerio fiscal que podrá abrir diligencias de investigación.

Antes de ponerse en manos de cualquier profesional hay que asegurarse de que éstos poseen la formación, conocimientos y requisitos validados que garanticen la integridad de quienes optan por sus servicios.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, en en un auto de su sección segunda, de fecha 4 de diciembre de 2014 (recurso número 48/2014), entiende que ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no supone un delito de intrusismo.

Los magistrados señalan que actuar como abogado sin estar colegiado ya no es ni siquiera falta penal, sino una cuestión de orden disciplinario a denunciar ante el Colegio a fin de que por los órganos rectores de éste se adopten las medidas oportunas.

El delito requiere –dicen los jueces-, de dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión titulada y hacerlo careciendo de dicha titulación. Lo relevante –concluyen-, es la carencia de preparación, que viene objetivamente determinada por un título académico expedido por el Estado, pues ello supone un fraude social y al tiempo un peligro para la atención que la sociedad tiene derecho a recibir de quienes se presentan como profesionales de una determinada rama o especialidad del saber, por lo que el hecho de que no se esté de alta en el colegio respectivo o al día de pago en las cuotas sociales, son cuestiones de menor entidad, que tiene su respuesta en el ámbito deontológico disciplinario.

Resoluciones como la anterior no sólo hacen un flaco valor a los profesionales inscritos en su respectivo colegio profesional sino que, incluso, atenta a los derechos de los usuarios de los despachos.

Se ha de indicar que se trata de una excepción a la jurisprudencia de nuestros tribunales que han venido confirmando la tipicidad del delito de intrusismo.

Puede consultar el censo de letrados incorporados a cualquier Colegio de España pulsando aquí

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