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  • Foto del escritorMIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER

Aparición de nuevas lesiones o secuelas o agravamiento de las existentes tras dictarse sentencia.

Hace unos años entró en el despacho un asunto por un accidente de tráfico sufrido por un menor que circulaba en motocicleta en el típico accidente de giro a la izquierda y simultanea maniobra de adelantamiento por parte de otro vehículo. Ni que decir tiene que las consecuencias lesivas del menor fueron muy importantes estando cerca de serle amputado uno de los miembros inferiores a la altura del tobillo. No obstante, un prestigioso cirujano valenciano, alma mater de los trasplantes y reconstrucciones de miembros, logró que aquel joven, hoy mayor de edad, tenga su miembro. Pese a ello, en este tiempo ha sufrido múltiples intervenciones quirúrgicas para la retirada del material de osteosíntesis, nueva puesta del mismo, infecciones y complicaciones de diversa índole.

Celebrado en su momento el correspondiente juicio de faltas se dictó Sentencia en la que, a la vista de las manifestaciones de las partes implicadas, ausencia de cualquier testigo, y del atestado instruido por la Guardia Civil, se dictó Sentencia absolutoria; sentencia confirmada, posteriormente, por la Audiencia Provincial de Alicante.

Cosas de los Juzgados, desde aquel accidente hasta la Sentencia de la Audiencia, ha trascurrido 7 largos años en los que, aquel joven menor de edad, ha sufrido varias intervenciones quirúrgicas. Y es el momento de ejercitar la acción civil.

Puse en conocimiento de la familia que para reclamar lesiones distintas de las determinadas por el Médico Forense debían de tratarse de lesiones y/o secuelas no conocidas en el momento de evaluación forense, no sirviendo se tratara de una agravación de la secuela e, incluso, existía la posibilidad de que el agravamiento de aquella lesión no fuera debido al agravamiento de la secuela sino a complicaciones hospitalarias por las infecciones contraídas por el material de osteosíntesis implantado, recomendando la realización de una verdadera prueba pericial, objetiva, para determinar, correctamente el alcance de la lesión y su relación directa con el accidente o, si por el contrario, se debían, en todo o en parte, a hechos no directos, tales como complicaciones propias de la lesión, infecciones hospitalarias, etc.

La familia, por el contrario, mantenía la posición de que todos los males de su hijo eran consecuencia directa y exclusiva del accidente de tráfico y todo era reclamable. Después de varias visitas, con la experiencia que le otorgan a uno los años, sabía que el asunto salía del despacho irremediablemente. Efectivamente, hace unos pocos días me visita uno de los familiares a darme la noticia esperada; recibiré una solicitud de venia de otro abogado. No hay que decir que le deseo a mi cliente la mejor de las suertes del mundo porque mucho dinero se juega en el envite.

Hoy, pocos días más tarde, cae en mis manos este artículo por lo que no puedo más que incorporarlo a mi web, haciendo mención de sus autores, para quien quiera leerlo.

La pregunta cuestión es de D. Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante y en su análisis ha participado D. Manuel Perales Candela, D. Enrique Garcia-Chamón Cervera, D. Luis Alberto Gil Nogueras, D. Juan Luis Gordillo Álvarez, D. Fernando Lacaba Sánchez, D. Antonio Alberto Pérez Ureña, D. Esteban Solaz Solaz, D. Luis Antonio Soler Pascual y D. Julio Jose Ubeda de los Cobos.

A todos los que lean el resumen del artículo en mi web les recomiendo, por la gran calidad de sus autores, su estudio integro pinchando aquí

“Suele ocurrir con frecuencia que, tras un accidente de tráfico, el lesionado que ha sido examinado por el forense y tras el alta médica y forense puede recaer o aparecer otras lesiones o secuelas que puedan tener relación con el accidente.

Pues bien, con respecto a esta situación, ¿qué puede hacer la defensa del perjudicado si aparecen estas nuevas lesiones o secuelas o se produce la agravación de las que existían, para reclamar a la aseguradora si ya se dictó sentencia? ¿Se aplica algún plazo de prescripción a estos hechos si existiera algún derecho a reclamar, en su caso?”

…//…

La mayoría de nuestros colaboradores concluyen que:

1º. Se admite que, una vez dictada Sentencia firme en el orden civil o penal en el que se determinan las lesiones y secuelas del perjudicado derivadas de un siniestro de la circulación de vehículos de motor, la cosa juzgada de la resolución anterior no impide la reclamación por la vía civil de una indemnización complementaria cuando concurren hechos nuevos o sobrevenidos totalmente imprevisibles (nuevas lesiones o agravación del daño anteriormente apreciado sufridas por el mismo perjudicado) pero relacionados causalmente con el siniestro de la circulación enjuiciado en el procedimiento anterior. Se reconoce en el apartado Primero-9 del Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor -TRLRCSCVM- (EDL 2004/152063) cuando dice: "La indemnización o la renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de aquellas o por la aparición de daños sobrevenidos."

2º. Las condiciones de admisión son:

a) La agravación de las lesiones o las lesiones/secuelas acaecidas posteriormente no pudieron preverse en el procedimiento anterior al haber sobrevenido después. Se excluye, en consecuencia, la agravación de la secuela que no sea más que la evolución natural de las lesiones o secuelas descritas en el primer procedimiento.

b) Debe acreditarse la relación de causalidad entre las nuevas lesiones y secuelas y el siniestro enjuiciado anteriormente. Se excluyen aquellas lesiones o secuelas aparecidas con posterioridad cuyo origen no sea traumático sino degenerativo, completamente ajeno al siniestro de la circulación.

c) El baremo aplicable a estas nuevas lesiones y secuelas no es el utilizado en el procedimiento anterior sino el vigente en el año de la estabilización de las nuevas lesiones y secuelas. Así pues, puede darse la situación que las lesiones y secuelas de un mismo siniestro se valoren con dos baremos distintos.

3º. Sí cabe solicitar en vía civil una indemnización complementaria de la recibida en el orden penal, cuando concurren supuestos o hechos distintos de los que fueron tomados en consideración por la precedente sentencia firme. Se hace referencia a la indemnización de resultados no previstos cuando, tras la sentencia condenatoria, son descubiertas consecuencias dañosas del ilícito punible acaecidas en tiempo posterior al proceso penal y, por ello, no las pudo tener en cuenta el tribunal de dicho orden, como sucede en los casos en que el curso cronológico de las lesiones muestra la aparición de un daño nuevo más grave, o incluso se produce la muerte; nuevas lesiones o agravación del daño anteriormente apreciado; nuevas consecuencias ulteriores del hecho delictivo; hechos sobrevenidos nuevos y distintos.

4º. Estas nuevas secuelas o lesiones pueden ser objeto de indemnización mediante el ejercicio de la correspondiente acción civil de indemnización de daños y perjuicios contra el causante del accidente y su aseguradora, pero para la viabilidad de la misma pesa sobre el reclamante la carga de probar:

a) La relación directa con el accidente: debe ser una secuela que médicamente no ofrezca dudas que ha sido causada por ese accidente de tráfico.

b) Que es una secuela nueva, desconocida en el momento de la sentencia, o un empeoramiento no previsto.

5º. Sí cabe formular nueva reclamación por aquellas lesiones y/o secuelas que en el momento de la reclamación judicial o acuerdo extrajudicial no eran conocidas porque no se habían manifestado, siempre que:

a) Se trate de lesiones o secuelas nuevas, incluyendo en tal concepto de novedad la agravación.

b) Sean consecuencia del mismo hecho.

c) No hayan sido tenido en cuenta al fijar el importe indemnizatorio original.

d) No se conocieran al tiempo de la primera decisión sobre el resultado lesivo del hecho indemnizado.

6º. El plazo de prescripción de las nuevas lesiones y secuelas es el de un año (art. 1968.2º CC, EDL 1889/1; y art. 7.1 TRLRCSCVM) y el dies a quo del plazo será la fecha de estabilización de las nuevas lesiones.

Por su parte, D. Fernando Lacaba Sánchez, admitiendo que las nuevas secuelas o lesiones pueden ser objeto de indemnización mediante el ejercicio de la correspondiente acción civil de indemnización de daños y perjuicios contra el causante del accidente y su aseguradora, en cuanto a la prescripción de la acción para reclamarlos, entiende que la jurisprudencia de la Sala 3ª del TS distingue entre daños continuados, que como tales no permiten conocer aún los efectos definitivos de una lesión y en los que, por tanto, el dies a quo será aquél en que ese conocimiento se alcance; y daños permanentes, que aluden a lesiones irreversibles e incurables aunque no intratables, cuyas secuelas resultan previsibles en su evolución y en su determinación, siendo por tanto cuantificables, por lo que los tratamientos paliativos ulteriores o encaminados a obtener una mejor calidad de vida, o a evitar eventuales complicaciones en la salud, o a obstaculizar la progresión de la enfermedad, no enervan la realidad de que el daño ya se manifestó con todo su alcance. Aplicando la doctrina de los llamados "daños continuados", no entraría en juego la prescripción si se logra demostrar que la nueva lesión o agravamiento de la preexistente, no era posible su conocimiento.

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