Comentaba en un pasado post sobre el nexo causal en los accidentes el criterio cronológico previsto en el apartado 2º del art. 135 de la Ley 35/2015. Hoy, realizaré una breve reflexión respecto del contenido del apartado 4 del citado art. 135 relativo al criterio de intensidad, esto es, a “la intensidad del accidente y que exista cierta correlación entre la lesión y el mecanismo que la ha producido”, conforme viene definido en dicha norma. Al momento de la aprobación de la Ley muchas compañías aseguradoras entendieron que el citado apartado 4º del art. 135 era el supuesto perfecto para dejar sin ser indemnizadas las lesiones producidas en colisiones de baja intensidad, esto es, aquellas producidas en los accidentes en los que la velocidad en el momento del impacto era inferior a los 7 u 8 kilómetros conforme al Delta V; se llama así, en física general, a la variación de la velocidad a la que experimenta una persona o un vehículo antes y después de un impacto. Con esta fórmula se intenta medir un coeficiente de aceleración-deceleración para determinar la velocidad del impacto y si a esa velocidad es posible que se puedan producir daños significativos o lesiones personales. En base a dicho criterio de intensidad proliferaron los informes biomecánicos aportados por las aseguradoras en las ofertas motivadas y, posteriormente, en los procedimientos judiciales para acreditar la imposibilidad de producción de lesiones en los accidentes de tráfico cuya velocidad en el momento del impacto fuera inferior a los 8 km/hora ya citados; informes que no eran más que cálculos obtenidos de forma abstracta y que, posteriormente, eran adaptados al caso concreto. Si bien, en un primer momento, los Tribunales acogieron dichos informes biomecánicos, rechazando las peticiones indemnizatorias de los perjudicados, poco a poco, han ido modificando el criterio jurisprudencial de tal suerte que, podemos decir, al igual que pasó con el criterio cronológico el criterio de la intensidad, ha dejado de tener la relevancia de los primeros años. Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 16 de enero de 2019, Sección Cuarta, resolviendo el rollo de apelación numero 850/2017, recogiendo a su vez la Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia de 8 de enero de 2016 y otra de la Sección 1ª de 17 de septiembre de 2015, indica: “el único dato de la intensidad de la colisión no es suficiente para excluir la relación de causalidad, pues influyen en esos resultados otros datos que aquí no se han valorado por dicho informe, como son la edad del lesionado, su estado previo de salud, lo inesperado del golpe, la posición en que se encontrara en dicho momento, etc.”, prosiguiendo “Por ultimo, difícilmente las conclusiones de un informe de biomecánica pueden considerarse suficientes para afirmar la ausencia de causalidad entre las lesiones y el siniestro, o para desvirtuar las conclusiones de un informe medico, puesto que los conocimientos técnicos de su emisor son ajenos al ámbito de la medicina y a la repercusión corporal que puede tener un accidente automovilístico, siendo el perito competente a tales efectos un médico especialista en traumatología o valoración del daño corporal.” Criterio jurisprudencial que se mantiene tras las Sentencias de la Sección Quinta de 3 de Octubre de 2017; la de 28 de junio de 2018, rollo de apelación 366/2018; o la de 17 de julio de 2017, rollo de apelación numero 105/2017, de la Sección 9ª, todas ellas de la Audiencia Provincial de Alicante. De esta forma, queda eliminado otro de los obstáculos legales para la indemnización de las lesiones producidas en los accidentes de tráfico.
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