El Régimen Jurídico de las Comunidades de Regantes: Tradición, Derecho y Autogobierno (II).
- MIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER
- 9 jul
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Capítulo 2. Evolución histórica del uso del agua en la Península Ibérica
2.1. El agua en las culturas prerromanas y romanas
Los primeros indicios de gestión hidráulica en la Península Ibérica corresponden a las culturas tartésica, íbera y celta, que desarrollaron rudimentarios sistemas de captación y almacenamiento de agua, esenciales para la agricultura de subsistencia. No obstante, es durante la romanización cuando se produce un salto cualitativo tanto en la ingeniería hidráulica como en la organización jurídica del agua.
El Derecho romano introdujo una clasificación sistemática de los bienes hídricos: aqua publica, aqua privata, aqua profluens y aqua stagnans. Esta distinción permitió compatibilizar el uso público general con derechos particulares de aprovechamiento bajo determinados requisitos. El Corpus Iuris Civilis sentó así las bases de un régimen jurídico mixto, que combinaría propiedad pública y concesión de usos privativos.
Los romanos construyeron acueductos, termas, cloacas y redes de irrigación de notable complejidad, muchos de cuyos trazados e infraestructuras han pervivido y siguen inspirando los sistemas de regadío tradicionales en regiones como Levante o la Bética.
2.2. La Edad Media: islamización, consuetudo y autogobierno hídrico
Tras la caída del Imperio Romano y la breve etapa visigoda, la dominación islámica de la Península supuso una revolución en la organización del agua. Los andalusíes desarrollaron complejos sistemas de regadío adaptados a la escasez, introduciendo norias, acequias, azudes, partidores y técnicas de conducción eficaces.
Pero su gran aportación fue institucional: se consolidaron modelos de gestión comunitaria, oralidad procesal y justicia inmediata a través de tribunales de aguas. Instituciones como el Tribunal de las Aguas de Valencia, el Consejo de Hombres Buenos de Murcia o el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela hunden sus raíces en esta tradición jurídica.
Como subraya Américo Castro: 'Al-Ándalus no trajo sólo mezquitas y jardines, sino también justicia de agua, que aún fluye por nuestras huertas'.
2.3. El Antiguo Régimen: privilegios, señoríos y patrimonialización del agua
Durante la Edad Moderna se produjo una progresiva patrimonialización del agua bajo la forma de privilegios reales, derechos señoriales, mayorazgos y concesiones eclesiásticas. El agua fue objeto de apropiación fragmentaria por parte de elites locales y jurídicas.
Sin embargo, subsistieron numerosas comunidades de regantes consuetudinarias, legitimadas por la utilidad colectiva y la costumbre reiterada. La Real Cédula de 1749 refleja el respeto pragmático de la Monarquía a estos sistemas autónomos, siempre que las disputas se resolvieran localmente.
2.4. El siglo XIX: codificación, estatalismo y ruptura con la tradición
La implantación del Estado liberal trajo consigo la codificación jurídica del agua. La Ley de Aguas de 1879 consagró el principio de dominio público hidráulico, la necesidad de concesión administrativa y el Registro de Aguas como instrumento de publicidad jurídica.
El Código Civil de 1889 apenas reguló la materia, remitiendo a las leyes especiales. La costumbre hidráulica quedó relegada a un plano residual, aunque el artículo 398 de la Ley de 1879 admitía los usos tradicionales en lo no contradictorio con la ley.
Autores como García de Enterría han calificado esta ruptura como una 'desconexión epistemológica' entre el derecho vivido y el derecho escrito.
2.5. El siglo XX y XXI: entre el desarrollismo y la sostenibilidad
Durante el franquismo se impulsaron grandes obras hidráulicas (trasvases, embalses, canales) bajo un enfoque productivista, debilitando el papel tradicional de los regantes.
La Ley de Aguas de 1985 supuso un nuevo paradigma: integración del derecho ambiental, unidad de cuenca, planificación hidrológica participativa y declaración del dominio público hidráulico de todas las aguas. La reforma de 2001 incorporó definitivamente las aguas subterráneas al dominio público, regularizando miles de aprovechamientos históricos.
El siglo XXI plantea nuevos desafíos: cambio climático, digitalización de los sistemas de riego, presión demográfica, gobernanza multinivel y tensiones territoriales. A pesar de ello, las comunidades de regantes tradicionales siguen demostrando su resiliencia institucional y funcional. Como señala el Consejo de Estado: “Las Comunidades de Regantes, como entidades que cuentan con una larga tradición histórica, han demostrado una gran eficacia en la gestión de los recursos hídricos en virtud de su profundo conocimiento de los sistemas de riego, su arraigo territorial, el carácter democrático de sus órganos de gobierno y la aplicación flexible de normas tradicionales adaptadas a la realidad social y productiva” .[1]
Notas al pie:
[1] Dictamen del Consejo de Estado 1209/2017, de 28 de septiembre.
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