La aparición de nuevas lesiones o secuelas tras la emisión de una sentencia en un caso de accidente de tráfico plantea importantes desafíos tanto para las víctimas como para el sistema judicial y los operadores jurídicos. Estas secuelas pueden surgir meses o incluso años después del accidente, complicando la evaluación y cuantificación de los daños. En este contexto, es crucial entender cómo se deben abordar estas nuevas secuelas desde una perspectiva legal y médica.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece un marco normativo que permite la revisión de las indemnizaciones en caso de que surjan nuevas patologías o se agraven las existentes. Este marco legal busca garantizar una reparación integral y justa para las víctimas, reconociendo la naturaleza dinámica de las secuelas derivadas de accidentes de tráfico.
En este artículo, exploraremos cómo se deben cuantificar estas nuevas secuelas, destacando la importancia de los informes médicos, la aplicación de la tabla de valoración de secuelas y los requisitos legales para reclamar una indemnización adicional y la posición del Tribunal Supremo.
Determinación de las nuevas secuelas
La determinación de las nuevas secuelas tras la emisión de una sentencia es un proceso complejo que requiere una evaluación exhaustiva, precisa e individualizada. Para cuantificar adecuadamente estas secuelas, es fundamental contar con un informe médico detallado que establezca la relación causal entre el accidente y las nuevas lesiones o secuelas y, fundamentalmente, que éstas no eran conocidas en el momento de su inicial determinación.
Este informe debiera incluir:
.- Descripción de las nuevas secuelas: Detalle de la naturaleza y gravedad de las nuevas secuelas, así como su impacto en la calidad de vida del lesionado.
.- Evaluación de la relación causal: Acreditar que las nuevas secuelas son consecuencia directa del accidente, no de otra causa independiente y que no fueron conocidas en el momento de la inicial determinación de las lesiones y secuelas.
.- Documentación de la evolución de las secuelas: Incluir registros médicos que muestren cómo han evolucionado las secuelas desde el accidente hasta la fecha actual.
Aplicación de la tabla de valoración de secuelas
La tabla de valoración de secuelas es una herramienta esencial para determinar la cuantía de la compensación económica que corresponde a las secuelas sufridas tras un accidente de tráfico. Esta tabla asigna una puntuación a cada tipo de secuela según su gravedad, y la indemnización se calcula en función de esta puntuación.
Pasos para aplicar la tabla de valoración de secuelas:
1. Determinación del tipo y grado de las secuelas: Es necesario contar con un informe médico que acredite las lesiones permanentes que ha sufrido la persona lesionada. Este informe debe detallar la naturaleza y gravedad de las secuelas, así como su impacto en la calidad de vida del lesionado.
2. Asignación de puntuación: Cada secuela se clasifica según su gravedad y se le asigna una puntuación que va desde 1 hasta 100 puntos. A mayor puntuación, mayor será la indemnización.
3. Consideración de la edad del lesionado: La indemnización también depende de la edad del lesionado. A menor edad, mayor será la indemnización, ya que se entiende que tendrá que soportar la secuela durante más tiempo.
4. Cómputo de la indemnización: La puntuación obtenida se utiliza para calcular la indemnización económica correspondiente. El cómputo de la indemnización se basa en la puntuación obtenida de acuerdo con la tabla de valoración de secuelas. Esta puntuación se utiliza para calcular la cuantía de la indemnización económica, que refleja los daños sufridos por el lesionado. Además, esta cuantía se ajusta anualmente para tener en cuenta los cambios en el coste de la vida y otros factores económicos.
Pero, se plantea el problema sobre el modo en que debe realizarse esta cuantificación. La puntuación de las nuevas secuelas y lesiones ¿se valora independientemente? O, por el contrario, se suma a las secuelas preexistentes realizándose un nuevo cálculo y, posteriormente, se descuenta la indemnización percibida.
La STS 12 de marzo de 2019: Establece que la aparición de nuevas secuelas puede justificar una indemnización complementaria si estas eran imprevisibles en el momento de la indemnización original; y la STS 27 de mayo de 2021: Diferencia entre agravación y nuevas lesiones, aplicando el criterio de autonomía en la valoración cuando la lesión no tiene conexión con la previa.
Daniel Gonzalez Lagier (2020) en su obra sobre responsabilidad civil “Emociones, responsabilidad y Derecho”, sostiene que la nueva puntuación debe aplicarse de manera independiente cuando las secuelas no guardan relación con las lesiones ya indemnizadas Javier Lopez y Garcia de la Serrana, Director de la obra “Manual para la aplicación del Sistema de valoración de daños y perjuicios personales en accidentes de circulación" (2021), concluye que el principio de reparación integral permite revisar la indemnización si las nuevas secuelas no fueron previsibles al momento del acuerdo.
Requisitos para reclamar una indemnización adicional
Para reclamar una indemnización adicional por las nuevas secuelas tras la emisión de una sentencia, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales y proporcionar pruebas suficientes que respalden la reclamación. A continuación, se detallan los pasos y requisitos clave:
1. Demostración de la relación causal: Es fundamental acreditar que las nuevas secuelas son consecuencia directa del accidente de tráfico. Esto se puede lograr mediante un informe médico detallado que establezca la relación causal entre el accidente y las nuevas lesiones o secuelas.
2. Documentación de las nuevas secuelas: Es necesario reunir toda la documentación relevante que demuestre la aparición y evolución de las nuevas secuelas. Esto incluye informes médicos, registros de tratamientos, fotografías y cualquier otra prueba que respalde la reclamación, incluida la evaluación médica pericial que valore las nuevas secuelas y determine su impacto en la calidad de vida del lesionado.
3. Presentar la reclamación dentro del plazo legal: Es crucial presentar la reclamación dentro del plazo legal establecido. En España, el plazo para reclamar responsabilidad por secuelas derivadas de un accidente de tráfico es generalmente de un año desde la fecha en la que las secuelas quedaron definitivamente estabilizadas; estabilización que se presume desde que se produce el alta médica de las nuevas lesiones/secuelas conocidas; plazo que queda interrumpido con la formulación a la aseguradora de la comunicación de accidente que se dice en el apartado siguiente.
4. Comunicación de las nuevas lesiones y secuelas: En estos supuestos será, igualmente, necesario realizar a la aseguradora del vehículo responsable del accidente la comunicación de accidente que prevé el artículo 7.1, párrafo tercero, de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, disponiendo aquella el plazo de tres meses para realizar la oferta motivada, debiéndose entender desestimada si, dentro de este plazo, no se materializa la misma, quedando libre, en este caso, la vía para interponer la reclamación judicial. En este punto es importante destacar que no será precisa, a partir del 3 de abril de 2025, la mediación previa prevista en la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, aprobada el pasado 19 de diciembre por el Parlamento (BOE 03/01/2025), pues la comunicación equivale a la mediación.
Tribunal Supremo
Un ejemplo de resolución judicial que aborda este tema es la sentencia número 463/2019 del Tribunal Supremo, de 4 de abril de 2019. En esta se abordó el caso de un lesionado que desarrolló nuevas patologías tras la estabilización inicial de sus secuelas. El Tribunal estableció que el plazo de un año para reclamar responsabilidad por estas nuevas secuelas comienza desde la fecha en la que las mismas quedaron definitivamente estabilizadas y el afectado tuvo conocimiento de ello. Esta sentencia subraya la importancia de presentar pruebas médicas claras y detalladas que acrediten la relación causal entre el accidente y las nuevas secuelas.
El fallo del Tribunal Supremo en este caso fue claro: reconoció que las nuevas patologías constituían hechos novedosos y relevantes que justificaban una revisión de la indemnización inicial. El Tribunal destacó que la valoración de las secuelas debe ser exhaustiva y tener en cuenta todas las lesiones derivadas del accidente, incluidas aquellas que aparezcan con posterioridad a la sentencia.
También podemos destacar la sentencia número 1.177/2021 del Tribunal Supremo, de 1 de diciembre de 2021 que aborda la valoración de nuevas patologías no contenidas en el expediente administrativo de incapacidad permanente. Esta sentencia emitida por la Sala de lo Social se centra en la consideración de las nuevas patologías como "hechos novedosos" en el contexto de la incapacidad permanente, siendo relevantes los siguientes aspectos: a.- reconoce que las nuevas patologías alegadas por el beneficiario durante el juicio, pero no valoradas por el Equipo de Valoración de Incapaces (EVI) en el expediente administrativo, deben considerarse como hechos novedosos; b.- subraya la importancia de la tutela judicial efectiva, asegurando que las nuevas patologías sean valoradas adecuadamente para garantizar una reparación justa; y, c.- la sentencia también aborda la situación de indefensión, indicando que no constituyen hechos novedosos aquellas dolencias preexistentes que no fueron valoradas por los equipos médicos, pero que sí preexistían al momento de la incoación del expediente.
Y, por último, nos podemos remitir a la STS 12 de marzo de 2019 que establece que la aparición de nuevas secuelas puede justificar una indemnización complementaria si estas eran imprevisibles en el momento de la indemnización original; o a la STS 27 de mayo de 2021 que diferencia entre agravación y nuevas lesiones, aplicando el criterio de autonomía en la valoración cuando la lesión no tiene conexión con la previa.
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