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Foto del escritorMIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER

ACCIDENTES DE TRÁFICO. CRITERIO CRONOLÓGICO DE LA LEY 35/15 PARA NO QUEBRAR EL PRINCIPIO CAUSALIDAD

El Baremo de Tráfico aprobado por la Ley 35/2015 dedica el artículo 135 a los traumatismos menores de columna, incluyéndose aquí las lesiones de raquis cervical, tipo de lesión más recurrente en los accidentes de tráfico por alcance y que suponen el 80 % de las lesiones sufridas por las víctimas de accidente de tráfico, indicando una serie de criterios de causalidad que deben cumplirse para que la lesión cervical se valore y por tanto se indemnice, y que son:

  1. El criterio de exclusión, es decir, que no haya otra causa que justifique totalmente la patología (ajena al accidente de tráfico).

  2. El criterio cronológico, para que no se rompa la relación causal, y que implica que la primera asistencia médica tiene que realizarse, como muy tarde, antes de que pasen 72 horas posteriores al accidente.

  3. El criterio topográfico, es decir, tiene que haber una relación entre la zona del cuerpo afectada (el cuello, en este caso), y la lesión que se haya sufrido.

  4. El criterio de intensidad, referido a la intensidad del accidente y que haya cierta correlación entre la lesión y el mecanismo que la ha producido.

Nos referiremos, en este artículo, al criterio cronológico que, siendo en principio, el más claro pues consiste en que “la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo”.

La literalidad del artículo deja pocas dudas en el periodo temporal para recibir el tratamiento médico: 72 horas; caso contrario, las aseguradoras podrán alegar la falta de relación de causalidad entre el accidente de tráfico y la lesión provocada.

La SAP Asturias, Sección 7ª, núm. 134/2015, de 17 de abril (EDJ 2015/67760), analizó este criterio cronológico y descartó la existencia de lesiones, pues se acudió al médico 6 días después del siniestro: “…la levedad del accidente no impide demostrar la realidad de las lesiones cuya prueba y vinculación causal incumbe al demandante. Pero hay otros datos que avalan la tesis del demandado. En primer lugar la ruptura que se produce por el hecho de que no acudiese hasta 6 días después de ocurrido el siniestro a un centro médico para ser asistida, lo que explica y cree razonable la sentencia a la vista de que en principio sintió la lesionada un mínimo dolor que se automedicó con ibuprofeno y al ver que no mejoraba acudió al médico, lo que implica que ha transcurrido un cierto margen de tiempo entre el accidente y las lesiones cervicales que dificultan su encaje causal, especialmente debido a un hecho que pone de relieve tanto su informe de valoración, como otros datos médicos, concretamente el informe del hospital de Cabueñes que obra al folio 125 de las actuaciones, revelador de la existencia de una patología cervical previa de origen degenerativo”.

De forma genérica este criterio lo establece la SAP León, Sección 1ª, núm. 408/2016, de 27 de diciembre (EDJ 2016/251052): “En estos supuestos de golpes de escasa entidad se debe dar importancia a una pronta atención médica y a un tratamiento médico continuado y razonable posterior a la lesión. En este caso, la referencia médica y su prueba ha sido completamente justificada, conectando las lesiones al origen traumático derivado del accidente de circulación, sin que la entidad aseguradora demandada haya logrado justificar con sus informes que el nexo causal es inexistente”.

Sin embargo, no se puede olvidar que los jueces han de valorar libremente toda la prueba practicada, incluida la pericial médica, y así la Sentencia 160/2015 de 15 de abril de la Audiencia Provincial de Tarragona establece lo siguiente: “Conviene recordar que es constante la jurisprudencia que entiende que la prueba pericial es de apreciación libre y no tasada, susceptible de ser valorada por el juzgador según su prudente arbitrio, sin que existan reglas preestablecidas que ordenen su valoración , siendo el único criterio legal de apreciación de esta prueba el de atender a las reglas de la sana crítica ( art. 348 L.E.Civil ), que no se hallan codificadas o incluidas en ningún precepto, y se entienden como las más elementales directrices de la lógica ( SSTS 14 octubre 2000 , 13 noviembre 2001 y 20 de febrero de 2003 , entre otras). Ha de recordarse, además, que toda prueba pericial queda condicionada y sometida a la apreciación y valoración de los Tribunales, no siendo dable sustituir esa valoración por la que de manera subjetiva estima más procedente una de las partes. Es por ello que la impugnación y consiguiente revisión judicial de la aplicación de estas reglas es posible sólo excepcionalmente, cuando se haya producido un error esencial y notorio en la valoración del dictamen de los peritos, al realizarse tal valoración sin tener en cuenta tales reglas de la sana crítica y en base a criterios irracionales u opuestos a las pautas de la común experiencia, tal como acontece cuando se extraen deducciones absurdas o ilógicas, se tergiversan o falsean arbitraria y ostensiblemente las conclusiones periciales o se omiten datos o conceptos relevantes de su informe ( SSTS 7 enero de 1991, 13 octubre 1994, 30 de diciembre 1997, 18 diciembre 2001 y 20 febrero de 2003 ).”

Y, así, la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia, nº 1, de Torrevieja, en autos 155/2017, a este respecto indica “Respecto al incumplimiento del criterio cronológico de las 72 horas establecidas en el artículo 135 de la referida ley el propio médico valorador del daño corporal entiende que a pesar del tenor literal del precepto, es posible que aún manifestando el parte amistoso que no se observaron lesiones que tratándose de un latigazo cervical, los primeros síntomas dolorosos aparezcan al cabo de las horas y que por lo tanto el plazo de 72 dos horas pueda alargarse incluso hasta las 80 lo que según leal saber y entender no significa que se incumpla el plazo de las 72 horas.”

Quiebra el principio temporal dejando al arbitrio del juez de instancia la valoración de la relación de causalidad entre el accidente y la lesión, lo que, sin duda, vuelve a la peligrosa y perniciosa regulación anterior que la Ley 35/2015 quiso evitar.

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