top of page

Protección de datos y privacidad en la era digital: retos y obligaciones legales. (y III)

  • Foto del escritor: MIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER
    MIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER
  • 23 mar
  • 6 Min. de lectura

6. Sanciones por incumplimiento


El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece un régimen sancionador destinado a garantizar el cumplimiento de sus disposiciones, reforzando la protección de los datos personales mediante la imposición de sanciones económicas y correctivas a los responsables y encargados del tratamiento que vulneren la normativa.


Este sistema busca no solo castigar el incumplimiento, sino también disuadir prácticas negligentes o abusivas en el tratamiento de la información personal.


No obstante, la eficacia real del régimen sancionador ha sido objeto de debate. Si bien se han impuesto multas millonarias a grandes corporaciones tecnológicas, en muchos casos estas sanciones han sido percibidas como insuficientes en relación con los beneficios obtenidos por la explotación de los datos personales. Además, la falta de armonización en la aplicación de las sanciones entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea ha generado desigualdades y vacíos normativos que afectan la coherencia del sistema.


A continuación, se analiza el marco sancionador del RGPD, sus criterios de aplicación y las problemáticas que han surgido en su implementación.


6.1. Tipología de sanciones en el RGPD


El RGPD prevé un régimen sancionador escalonado, en función de la gravedad de la infracción y del grado de incumplimiento de las obligaciones normativas. Las sanciones pueden dividirse en dos grandes categorías:


6.1.1. Sanciones administrativas


El artículo 83 del RGPD establece un sistema de sanciones económicas proporcionales y disuasorias, distinguiendo entre dos niveles de infracciones:


  • Infracciones de menor gravedad: Pueden ser sancionadas con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio anual global de la empresa infractora, el que sea mayor. Estas sanciones suelen aplicarse a incumplimientos relacionados con:

    • Falta de mantenimiento de registros de tratamiento.

    • Incumplimiento de las obligaciones del responsable o encargado del tratamiento.

    • Falta de medidas de seguridad adecuadas.


  • Infracciones graves: Se sancionan con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global, el que sea mayor. Estas sanciones se aplican a vulneraciones que afectan derechos fundamentales, como:

    • Tratamiento de datos sin base jurídica válida.

    • Incumplimiento de los principios de transparencia, licitud y minimización.

    • Violación de derechos de los titulares de los datos.

    • Transferencias internacionales ilegales de datos.


6.1.2. Sanciones correctivas


Además de las multas económicas, las autoridades de control pueden imponer medidas correctivas para restaurar el cumplimiento normativo, tales como:


  • Advertencias y apercibimientos en caso de infracciones leves.

  • Limitación o prohibición del tratamiento de datos.

  • Orden de eliminación de datos personales tratados ilícitamente.

  • Suspensión de transferencias internacionales de datos.


En algunos casos, estas sanciones pueden tener consecuencias más graves que una multa económica, especialmente cuando afectan la operatividad de las empresas.


6.2. Criterios para la imposición de sanciones


El artículo 83.2 del RGPD establece un conjunto de criterios que las autoridades de control deben considerar al determinar la sanción aplicable, garantizando así la proporcionalidad de las multas. Entre los más relevantes destacan:


  • Naturaleza, gravedad y duración de la infracción.

  • Número de afectados y daño ocasionado.

  • Grado de responsabilidad del infractor (intencionalidad o negligencia).

  • Medidas adoptadas para mitigar el daño.

  • Historial previo de infracciones.

  • Nivel de cooperación con la autoridad de control.


A pesar de la existencia de estos criterios, se han observado desigualdades en la aplicación de sanciones entre los distintos Estados miembros, lo que ha generado inseguridad jurídica y diferencias significativas en la severidad de las multas impuestas.


6.3. Principales sanciones impuestas:


Desde la entrada en vigor del RGPD, se han impuesto multas significativas a grandes corporaciones tecnológicas por incumplimientos en materia de protección de datos.


Algunos de los casos más emblemáticos incluyen:


  • Meta (Facebook, WhatsApp e Instagram): Multa de 1.200 millones de euros (2023) por la transferencia ilegal de datos de ciudadanos europeos a EE. UU. sin garantías adecuadas.

  • Amazon: Multa de 746 millones de euros (2021) por incumplir normas de consentimiento en publicidad personalizada.

  • Google: Multa de 50 millones de euros (2019) por falta de transparencia en la gestión de datos personales.


Si bien estas sanciones pueden parecer elevadas, en muchos casos representan un porcentaje insignificante de los ingresos anuales de estas empresas. Por ejemplo, la multa de 1.200 millones de euros impuesta a Meta equivale a menos del 1% de sus ingresos anuales, lo que pone en duda su eficacia disuasoria.


Además, estas grandes empresas cuentan con recursos legales para impugnar las sanciones, lo que prolonga los procedimientos y, en algunos casos, reduce la cuantía final de la multa.


6.4. Problemas en la aplicación del régimen sancionador


A pesar de su solidez teórica, el régimen sancionador del RGPD enfrenta diversos problemas de aplicación que limitan su efectividad:


  • Desigualdad en la imposición de sanciones: Algunos países son más estrictos que otros en la aplicación de multas, generando inconsistencias en el nivel de cumplimiento entre Estados miembros.

  • Lentitud en los procedimientos sancionadores: Las investigaciones pueden tardar años en resolverse, lo que retrasa la adopción de medidas correctivas.

  • Recursos y apelaciones de las empresas sancionadas: Muchas grandes corporaciones han recurrido las sanciones, logrando en algunos casos reducciones de las multas o dilaciones que minimizan el impacto del castigo.

  • Falta de sanciones ejemplarizantes a nivel nacional: Si bien las grandes tecnológicas han recibido multas multimillonarias, muchas pequeñas y medianas empresas han incumplido la normativa sin enfrentar sanciones significativas.


7. Retos futuros en la Protección de Datos


A lo largo del presente análisis, se ha evidenciado que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha supuesto un hito en la regulación del derecho a la privacidad y en la protección de los datos personales en el ámbito digital. No obstante, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto diversos desafíos que requieren una evolución normativa y una mayor efectividad en su implementación.


A continuación, se sintetizan las principales conclusiones del estudio y se esbozan algunos de los retos futuros que enfrenta la protección de datos en un contexto de transformación tecnológica constante.


7.1. Balance del RGPD: logros y deficiencias


El RGPD ha marcado un antes y un después en la protección de datos, generando conciencia en empresas y ciudadanos sobre la importancia del tratamiento adecuado de la información personal. Entre sus principales logros destacan:


  • Reconocimiento de derechos de los ciudadanos: Se han fortalecido principios esenciales como el consentimiento informado, el derecho de acceso y supresión de datos, y la transparencia en el tratamiento.

  • Mayor control sobre los datos personales: El principio de responsabilidad proactiva ha obligado a las empresas a implementar medidas de seguridad y políticas de cumplimiento más estrictas.

  • Sanciones económicas disuasorias: Se han impuesto multas históricas a grandes corporaciones, lo que ha incentivado mejores prácticas de protección de datos.


Sin embargo, el RGPD también ha mostrado limitaciones significativas, tales como:


  • Falta de uniformidad en su aplicación: Existen discrepancias en la interpretación y ejecución de la normativa entre los Estados miembros de la UE, generando inseguridad jurídica.

  • Cumplimiento superficial por parte de muchas empresas: Algunas organizaciones han adoptado una visión formalista y burocrática, sin un compromiso real con la privacidad.

  • Deficiencias en la supervisión y en la capacidad sancionadora: La falta de recursos de las autoridades nacionales de control ha dificultado una vigilancia efectiva, lo que permite que muchas infracciones queden impunes.


7.2. Desafíos futuros en la Protección de Datos


El avance tecnológico plantea nuevas amenazas y dilemas éticos en materia de protección de datos. Entre los principales desafíos a futuro destacan:


7.2.1. Inteligencia artificial y Protección de Datos


El auge de la inteligencia artificial (IA) y del aprendizaje automático plantea preocupaciones sobre la transparencia y el uso de datos personales. Modelos como los algoritmos de toma de decisiones automatizada pueden incidir en la privacidad y generar discriminación algorítmica. Se requiere una regulación más específica para:


  • Garantizar la explicabilidad de los algoritmos utilizados en decisiones que afectan a los ciudadanos.

  • Establecer mecanismos efectivos para la minimización y anonimización de datos en los modelos de IA.

  • Regular el uso de datos biométricos y el reconocimiento facial, cuya proliferación ha despertado preocupaciones sobre vigilancia masiva.


7.2.2. Transferencias Internacionales de datos y jurisdicción global


Uno de los retos más complejos es la protección de datos en un mundo interconectado, donde empresas multinacionales transfieren datos a países con niveles de protección desiguales. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Schrems II, que invalidó el Privacy Shield entre la UE y EE. UU., ha evidenciado la fragilidad del marco normativo actual. Se requieren soluciones como:


  • Establecimiento de mecanismos de transferencia seguros con jurisdicciones extranjeras que garanticen un nivel de protección equivalente al del RGPD.

  • Mayor supervisión sobre cómo las big tech manejan la información de los ciudadanos europeos.

  • Desarrollo de estrategias para proteger datos personales en contextos geopolíticos complejos, como el uso de tecnologías chinas y su implicación en la privacidad.


7.2.3. Protección de Datos en la economía digital


El crecimiento de la economía digital ha dado lugar a modelos de negocio basados en la explotación de datos personales, como la publicidad dirigida y la monetización de perfiles de usuarios. Se plantea la necesidad de:


  • Regular de manera más estricta las prácticas de seguimiento y perfilado en línea.

  • Mejorar la transparencia de las plataformas digitales sobre el uso de la información personal.

  • Garantizar un equilibrio entre la innovación tecnológica y el respeto a la privacidad.


7.2.4. La brecha entre regulación y aplicación práctica


La brecha entre la regulación formal y su aplicación efectiva sigue siendo un problema crítico. Para reducir esta discrepancia, es fundamental:


  • Refuerzo de las autoridades de control con mayores recursos humanos y técnicos.

  • Creación de mecanismos ágiles de resolución de conflictos, evitando la dilación en los procedimientos sancionadores.

  • Implementación de campañas educativas para que ciudadanos y empresas comprendan la importancia de la protección de datos.

 
 
 

Comments


© 2015. Miguel Pedro Mazón Balaguer.  Avenida Duque de Tamames, nº 14. Entlo C. 03300 Orihuela (Alicante) Teléfono +34 626135306. 

E-mail: miguelmazon@icaorihuela.com

bottom of page