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Foto del escritorMIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER

Privilegio Alfonso X, El Sabio. 14 de Mayo de 1275


“Don Alfonso por la graçia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia et de Jahen et del Algarue, al conceio et a los alcalles et alguazil et a los jurados de Orihuela, salut et graçia. Bien sabedes de como enbiasteis pedir merçet que uos diesse sobreacequiero que fuese uestro vezino. Et yo enbieuos mandar que escogiesedes un omne bien sabidor que fuesse pora ello, et que me lo fiziesedes saber et confirmaruos lo y a. Agora enbiastes me por uestras cartas que escogierades a Pedro Çapatero, uestro uezino, porque era omne sabidor et que sabria bien auenir a ello, et enbiastesme pedir merçet que uos lo confirmasse, et quel enbiase mandar por mi carta lo que fuesse et como usasse en el officio. Et yo touelo por bien, et mando que lo sea et que ande bien et lealmente et fazerle bien et merçet por ello. Et mando que ande et cate sobre las acequias e los açarbes et sobre los acequieros que vos y pusieredes et sobre todas las otras cosas que perteneçen en endreçar las aguas de Oriuela et de su termino. Et cada que pusieredes y uestros acequieros que los pongades y con su conseio et que sea pora ello por partir las aguas bien et lealment et por dar su drecho a cada uno, et por fazer su officio et todas las otras cosas que ouieren de fazer. Et que faga alinpiar las çequias et las filas et arrouas et los açarbes cada anyo de aquella acequia do fuere acequiero. Et esto fagan cada anyo en como uieren que es mester et guien las aguas en tal manera que rieguen e lieguen tanto como solian en tienpo de moros et si mas pudieren, et si non que non menguen et que las guien por aquellos lugares que solian yr en tiempo de moros, et que fagan que todas las tierras se rieguen por las paradas por do solian tomar su tanda en tienpo de moros et non por otro lugar. Otrossi, caten que si alguno pudiere tomar agua por la su tierra de la çequia o de la fila por lo suyo, que non tome por lo de su uezino, porque en esto et en todas las otras cosas que conteçeran por razon de las aguas sea redrado el mayor danyo et tenga acerca de las aguas que non se pierdan por filas nin por açarbes nin por otros lugares que puedan fazer danyo a las carreras nin a las tierras senbradas o baruechadas o por baruechar. Et por qualesquier que esta culpa et este danyo uenga que ge lo faga emendar et que lo sepan mostrar al sobreacequiero et que los pendre por ello en diez morauedis, et si ellos esto non fiziessen, que se parassen a esta pena et el sobrecequiero que los affincase et los prendrasse por ello. Et las paradas se fagan como en tienpo de moros et non en otra manera, asi que non metan y cieno nin lodo porque las cequias se bardome; et quien lo fiziere que peche diez morauedis et el sobrecequiero que lo faga prendar por ello et esta pena aya el acequiero si lo mandafazer.

Et mando que ninguno non desfaga açarbe ni acequia ni escorredor de aguas ni lo estrenga ni y faga plantas e qui lo fiziere que el sobrecequiero que ge lo mande tornar e quel prende por diez morauedis. Et cada que las acequias o las filas o los açarbes fueren de mondar, mando que el sobrecequiero mande echar pregon por la villa, et que lo faga escreuir en el libro de los alcalles que todos aquellos que touieren de fazer que lo fagan dentro el plazo que les el diere et si non que les prende por el duplo de cuanto costara la su parte de fazer. Et este plazo que lo ponga a su bien visto como entendiera ser guisado et esto mesmo faga a los que algo ouieren de pagar por razon del cequiatge et de açudes et por qualquier otra manera que sea por razon de aguas, saluo que a estos a tales non de plazo mas de tercero dia, et asi faga a los que non fallare casas en que los prendar, et sy dentro del tercer dia alguno non recudiere por ello, mando a los alcalles que uendan daquella tierra porque ha de pagar tanta que cunpla a lo que deue, et quiquier que la conprare que ge la faga salua con esta mi carta.

Et el sobrecequiero oya los pleitos de las aguas et de las otras cosas que pertenecen al su oficio en todos los dias feriados o non feriados, en la manyana o en la tarde, et qualquier que non viniere antel a la senyal quel parase su contenedor que el prende por cinco morauedis, et qualquier que forçare prenda o fuere reuelde al sobreacequiero o a su omne que el enuiare, que pierda el heredamiento daquella o daquel lugar porque lo prendaua. Et esta mesma pena ayan aquellos que furtaren el agua o la tajaren sin mandado daquellos que lo han de ueer.

Et de todas las otras cosas que acaezcan que non son en esta carta, mando que el sobreacequiero las libre con consejo de omnes buenos et con las mis cartas que ouiere dadas a los que fueron y sobre este oficio fasta agora, en guisa que sea mi seruicio e la mia justicia non se mengue. Et mando a uos, el conçeio, alcalles et alguazil et jurados que cada que Pedro Zapatero uos ouiere menester et uos demandare para conplir esto que yo mando, que le ayudedes et que seades y con el et non uos escusedes los unos por los otros si non mando que uos enplaze por su carta que parezcades ante mi a XXX dias a dezirme porque non podedes cunplir mio mandamiento en cosa que es tan gran mio seruicio et a pro de todos comunalmente. Et defiendo que ninguno non sea osado de desonrrar el mi sobrecequiero nin de fazerle pesar nin mal ninguno a el nin a qualquier que en su lugar ande en este officio, et a qualquier que lo fiziesse mando a uos los alcalles et alguazil et a los jurados que les recabdedes el cuerpo et quanto que ouiere pora ante mi et que me lo enbiedes con uestra carta. Et non fagades ende al, si non a los cuerpos et quanto que ouiesedes me tornaria por ello. Et mando que todas estas calonias sobredichas sean de la moneda nueua.

Yo Julian Ferrandez la fiz escreuir por mandado del rey. Pedro Uelasco.


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