Muchas veces en el devenir diario de nuestro trabajo se nos plantean asuntos en los que se ven implicadas, como partes, Comunidades de Regantes, bien sea por accidentes en los que se ven inmersos sus instalaciones, por reclamaciones de deudas a clientes del despacho, o por mil y una causa, y muchos se han preguntado ¿Que son las Comunidades de Regantes?, ¿son entidades privadas y puedo hacer una reclamación contra ellas en el orden civil?, ¿puedo impugnar sus acuerdos como si de una entidad particular se tratara?.
El artículo que incorporo en el enlace es un buen estudio realizado por el Presidente de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España, D. Andrés del Campo, en el que estudia el régimen jurídico de las Comunidades de Regantes.
Veremos que son entidades privadas pero con la consideración de entidades de derecho publico y, en consecuencia, son de las denominadas para-administración o administración paralela, viniendo sus actos regulados por la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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