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Foto del escritorMIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER

El hecho de la circulación en la Ley de Responsabilidad Civil y del Seguro de Circulación de Vehícul

Una de las mayores dificultades que se nos puede plantear un accidente de tráfico es cuando éste ocurre en pistas forestales, el vehículo causante se encuentra estacionado, se trata de un vehículo especial que circula por vías convencionales, etc. Todos tenemos claro, en mayor o menor medida, que tratandose de un vehículo turismo, circulando por vías convencionales, esta cubierto por el Seguro de Responsabilidad Civil suscrito con nuestra aseguradora.

Pero, sin embargo, existe muchos supuestos en los que no queda claro si el accidente que motiva los daños se encuentra conceptuado como un hecho de la circulación o, por el contrario, está excluido y, por ende, carece de cobertura aseguradora.

El TS señala que la regla general consiste en considerar como hechos de la circulación a las situaciones en las que el vehículo se encuentra en movimiento, de modo que cuando está estacionado de forma permanente, o bien cuando está siendo utilizado de forma distinta a la que resulta el uso natural de un vehículo, no nos hallamos ante un hecho de la circulación.

En el enlace acompaño un extracto de todos los artículos doctrinales y jurisprudenciales, a mi entender relevantes, para la mejor comprensión de lo que la casuistica entiende como hecho de la circulación y, por lo tanto, amparado en el correspondiente seguro de responsabilidad civil en la circulación.

En modo alguno es un analisis exhaustivo sino, solo, una recopilación de diversos estudios y monografías de diversos autores y jurista.

Para ver el texto integro del artículo pulse aqui

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